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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 7
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Artículo 7
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TÍTULO SEGUNDO

De las Instituciones Públicas de Educación

Superior Parauniversitaria

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 7°—Las Instituciones Públicas de Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley serán administradas por el Estado y se regirán supletoriamente por lo establecido en la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el presente reglamento.


 

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