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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38639 >> Fecha 25/06/2014 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38639 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de junio del 2014.

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