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ARTÖCULO 2§.-Encargar al Ministerio de Econom¡a y Comercio
y al Ministerio
de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica la elaboraci¢n de
una reforma
legal profunda para el sector turismo, modernizando la Ley
Org nica del Instituto
Costarricense del Turismo, estableciendo un r‚gimen de incentivos
adecuado
para la iniciativa privada y que permita profesionalizar
¢ptimamente a sus recursos
humanos. Para estos efectos se constituir en el Ministerio de
Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica una Comisi¢n interinstitucional,
integrada
tambi‚n por representantes de las C maras y Asociaciones
empresariales y profesionales
del sector turismo, la que tendr un plazo de 3 meses desde su
constituci¢n
para presentar al Presidente de la Rep£blica el proyecto
elaborado.
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