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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15578 >> Fecha 17/08/1984 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15578 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTÖCULO 3§.-Todos los ministerios, instituciones aut¢nomas

y dependencias

gubernamentales deber n reorientar en acci¢n en relaci¢n con el

art¡culo 1§ de

esta Directriz, efectuando en el transcurso de los siguientes 3

meses a su

publicaci¢n las acciones de ajuste a sus programas que

correspondan. En particular

el Ministerio de Industria, Energ¡a y Minas, Ministerio de

Econom¡a y

Comercio Ministerio de Hacienda, Banco Central y el Instituto

Costarricense

de Turismo, deber n establecer y agilizar, con base en su actual

ordenamiento

jur¡dico, un r‚gimen de incentivos fiscales y financieros cuya

ejecuci¢n deber 

iniciarse a contar 1§ de enero de 1985.



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