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ARTÖCULO 3§.-Todos los ministerios, instituciones aut¢nomas
y dependencias
gubernamentales deber n reorientar en acci¢n en relaci¢n con el
art¡culo 1§ de
esta Directriz, efectuando en el transcurso de los siguientes 3
meses a su
publicaci¢n las acciones de ajuste a sus programas que
correspondan. En particular
el Ministerio de Industria, Energ¡a y Minas, Ministerio de
Econom¡a y
Comercio Ministerio de Hacienda, Banco Central y el Instituto
Costarricense
de Turismo, deber n establecer y agilizar, con base en su actual
ordenamiento
jur¡dico, un r‚gimen de incentivos fiscales y financieros cuya
ejecuci¢n deber
iniciarse a contar 1§ de enero de 1985.
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