Artículo
3°—Los órganos del Sector de Educación y Recursos Humanos son los
siguientes:
a)
El Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos;
b)
La Secretaría Ejecutiva
Sectorial de Educación y Recursos Humanos;
c)
El Comité Técnico Sectorial de Educación y Recursos Humanos;
d)
Los comités sectoriales regionales de educación; y
e)
Los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones y en general todos los
que se establezcan por decisión del Ministro de Educación Pública.
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