CAPITULO
II
De
la coordinación del Sector de Educación y Recursos Humanos
Articulo
4°—El Ministro de Educación Pública responsable por la coordinación del
Sector, asumirá la responsabilidad que le asigne el Presidente de
la República
y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico
que le deberán brindar
la Secretaria Ejecutiva
Sectorial de Educación y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
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