Articulo
5°—El Ministro responsable por la coordinación del Sector de Educación y
Recargos Humanos, realizará las siguientes funciones:
a)
Definir en consulta con el Presidente de
la República
, la política de gobierno para su sector y proponerla al Consejo Sectorial de
Educación;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Sectorial de Educación, aquellas propuestas
de políticas, estudios, programas y proyectos que te presenten
la Secretaría Ejecutiva
de Educación y Recursos Humanos, las instituciones descentralizadas y otros
ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio, deba conocer
dicho Consejo;
c)
Aprobar el presupuesto de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial y Recursos Humanos; previa consulta al Consejo
Sectorial.
d)
Aprobar el plan de Desarrollo del Sector y presentarlo al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para su compatibilización con
los restantes planes sectoriales y con políticas regionales y globales;
e)
Convocar y presidir el Consejo Sectorial de Educación; así como tomar
juramento a sus miembros;
f)
Nombrar aI Director de
la Secretaria Ejecutiva
Sectorial de Educación y Recursos Humanos;
g)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo
necesario a los diversos mecanismos de coordinación;
h)
Integrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas
específicos;
i)
Identificar y establecer tos mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector de Educación; y
j)
Mantener una estrecha relación con
la Secretaria Ejecutiva
Sectorial de Educación y Recursos Humanos y con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, para el cabal cumplimiento de las funciones
enumeradas y de aquéllas que se lleguen a considerar de importancia para la
buena marcha de este Sector.
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