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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14349 >> Fecha 08/03/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14349 - Articulo 6
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CAPITULO III

Del Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos

Artículo 6°—El Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, es un órgano de coordinación y consulta; estará integrado por las siguientes personas:

a) El Ministro de Educación Pública;

b) El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Rector de la Universidad de Costa Rica;

d) El Rector del instituto Tecnológico de Costa Rica;

e) El Rector de la Universidad Nacional ;

f) El Rector de la Universidad Estatal a Distancia;

g) El Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES);

h) El decano de un colegio universitario designado por éstos;

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;

j) El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería;                    

k) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,

l) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prestamos para la Educación ;

ll) El Director del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural;

m) Los funcionarios de más alta jerarquía de las instituciones, programas o actividades que por su naturaleza tengan relación con el Sector, y

n) Los rectores de las instituciones señaladas en los incisos c), d), e) y f), participarán en el Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 89.

El Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos seré presidido por el Ministro de Educación pública y en su ausencia por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

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