CAPITULO
III
Del
Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos
Artículo
6°—El Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, es un órgano de
coordinación y consulta; estará integrado por las siguientes personas:
a)
El Ministro de Educación Pública;
b)
El Ministro o Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Rector de
la Universidad
de Costa Rica;
d)
El Rector del instituto Tecnológico de Costa Rica;
e)
El Rector de
la Universidad Nacional
;
f)
El Rector de
la Universidad Estatal
a Distancia;
g)
El Director de
la Oficina
de Planificación de
la Educación Superior
(OPES);
h)
El decano de un colegio universitario designado por éstos;
i)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje;
j)
El Presidente del Consejo Directivo de
la Escuela Centroamericana
de Ganadería;
k)
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas,
l)
El Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional
de Prestamos para
la Educación
;
ll)
El Director del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural;
m)
Los funcionarios de más alta jerarquía de las instituciones, programas o
actividades que por su naturaleza tengan relación con el Sector, y
n)
Los rectores de las instituciones señaladas en los incisos c), d), e) y f),
participarán en el Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, conforme
con lo dispuesto en el artículo 89.
El
Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos seré presidido por el
Ministro de Educación pública y en su ausencia por el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica.
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