Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14349 >> Fecha 08/03/1983 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14349 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 7°—Corresponderán al Concejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, las siguientes funciones:

a) Analizar las políticas del Sector de Educación y Recursos Humanos, dentro de los lineamientos específicos que presente el Ministro Coordinador del Sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con la Presidencia de la República ;

b) Coordinar tos planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades, de educación, siempre en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

c) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;

d) Asesorar al Ministro del Sector en la definición de la política sectorial; y

e) En general, estudiar todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.

Ir al inicio de los resultados