Articulo
7°—Corresponderán al Concejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, las
siguientes funciones:
a)
Analizar las políticas del Sector de Educación y Recursos Humanos, dentro de
los lineamientos específicos que presente el Ministro Coordinador del Sector,
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con
la Presidencia
de
la República
;
b)
Coordinar tos planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades, de educación, siempre en estrecha relación
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
d)
Asesorar al Ministro del Sector en la definición de la política sectorial; y
e)
En general, estudiar todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Sector.
|