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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14349 >> Fecha 08/03/1983 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14349 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Articulo 8°—Las instituciones de educación superior universitaria del Estado, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Estatal a Distancia, participaran en las deliberaciones del Sector, con el objeto de que se pueda lograr —por medio de los mecanismos que fueren legalmente pertinentes y sin perjuicio de la autonomía  que les otorga el articulo 84 de la Constitución Política —, le necesaria coordinación con ellas.

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