Articulo
8°—Las instituciones de educación superior universitaria del Estado,
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa
Rica y Universidad Estatal a Distancia, participaran en las deliberaciones del
Sector, con el objeto de que se pueda lograr —por medio de los mecanismos que
fueren legalmente pertinentes y sin perjuicio de la autonomía que
les otorga el articulo 84 de
la Constitución Política
—, le necesaria coordinación con ellas.
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