Artículo
10.—El Consejo Sectorial de Educación y Recursos Humanos, se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que
sea convocado por el Presidente del Consejo, las sesiones se efectuarán dentro
de los horarios regulares de trabajo.
El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberá
formular mediante reglamento interno y aprobar en el primer mes calendario,
contado a partir de la fecha de su juramentación.
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