Artículo
13.—
La Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial y Recursos Humanos, dispondrá para el cumplimiento
de sus funciones de:
a)
Las partidas contenidas en el presupuesto de
la República
;
b)
Los aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas Directivas y
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
Personal técnico y administrativo facilitado por Ias instituciones
representadas en el Consejo Nacional Sectorial, cuando
la Secretaría Ejecutiva
así lo justifique y solicite por conducto del Ministro Sectorial y en su caso
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con la aplicación
del articulo 8° de
la Ley
de Planificación Nacional; y
d)
Recursos provenientes de organismos internacionales.
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