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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14349 >> Fecha 08/03/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14349 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—El Director de la Secretaría Ejecutiva actuará como colaborador directo del Ministro Sectorial y actuará asimismo como Secretario Ejecutivo del respectivo Consejo Nacional Sectorial, participando en sus sesiones con derecho a voz.   

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