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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40388 >> Fecha 30/01/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40388 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. -El presente reglamento empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.

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