Artículo 9.- Educación Inclusiva en la Planificación y Evaluación para
una Educación de Calidad. Las Direcciones de Planificación Institucional, de
Gestión y Evaluación de la Calidad y de Gestión y Desarrollo Regional
del Ministerio de Educación Pública, articularán entre sí, para
incorporar tanto en el Plan de Mejoramiento Quinquenal como en la
Planificación Anual del Centro Educativo, elementos e indicadores de
educación inclusiva para una perspectiva coherente con un enfoque de
derechos.
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