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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40955 >> Fecha 13/02/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40955 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40955-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 14 a 22 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2de mayo de 1995 y la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Costa Rica garantiza en el Titulo VII, el derecho a la educación de todas las personas que habitan el territorio nacional.

2. Que la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160, en el Artículo 1°, reafirma el derecho a la educación de todo habitante de la República y particulariza que el Estado tiene la obligación de procurarla en la forma más amplia y adecuada.

3. Que el 29 de mayo del 1996, entró en vigencia la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual fija en el Artículo

14, que “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

4. Que mediante la Ley N° 7948 del 22 de noviembre del año 1999, el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (CIADDIS), la cual plantea entre sus objetivos, la plena integración en la sociedad de esta población y que para hacerlo efectivo, el Estado se compromete a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole.

5. Que el 29 de setiembre del año 2008, entró en vigencia la Ley N° 8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), cuyo artículo 24, plantea el reconocimiento estatal del Derecho de las personas con discapacidad a la educación en un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

6. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en setiembre del año 2015, aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objetivo número 4 se orienta a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

7. Que la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) para el periodo 2011- 2021, señala como una de las aspiraciones del Estado costarricense, que las personas con discapacidad tengan a su disposición un sistema educativo inclusivo de cobertura nacional, caracterizado por la calidad, la equidad, la participación ciudadana, de sus familias así como de organizaciones y con acceso universal. Señala asimismo que el Estado adoptará y estimulará la educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como la base para la construcción de una ciudadanía informada, crítica y proactiva en favor del mejoramiento individual y colectivo, así como de la defensa de sus propios derechos.

8. Que la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2015- 2021 establece como una de las metas del Estado costarricense, el desarrollo de una estrategia concreta, evaluable y transformadora de la educación inclusiva del país, que favorezca a las niñas, los niños y jóvenes.

9. Que el Comité Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, al examinar el Informe Inicial del Estado costarricense sobre la implementación de la CDPD, en lo atinente a la educación le exhorta “a implementar una política de formación de docentes dentro del modelo de educación inclusiva, y a la vez asegure la educación inclusiva mediante el apoyo de personal docente capacitado, en Braille, Lengua de Señas Costarricense, medios y modos alternativos de comunicación, textos de fácil lectura, y otros equipos y medios auxiliares”. Asimismo “El Comité recomienda al Estado, asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva, en todos los niveles de la educación incluyendo la educación para adultos y en todo el país, y garantice que esta educación tenga cobertura en las áreas más remotas, tenga enfoque de género, pertinencia étnica y cultural”.

10.Que una conclusión sustancial del citado Comité Internacional, a través de su Observación General Nº 4 sobre el artículo 24 de la CDPD, “El derecho a la educación inclusiva”, adoptada el 22 de agosto de 2016, reafirma el carácter inclusivo de la educación de las personas con discapacidad, cuando expresa que “Todos los niños, independientemente de la discapacidad, tienen derecho a ser educados juntos en entornos inclusivos, y la responsabilidad debe recaer en el Estado para asegurarse de que los sistemas de apoyo necesarios están en su lugar para permitir que esto suceda, sin discriminación ni exclusión”.

11.Que no obstante los importantes avances normativos del país en derechos humanos de las personas con discapacidad, particularmente en materia educativa, todavía persisten distintas formas de discriminación, que limitan o impiden el efectivo ejercicio del derecho a una educación inclusiva y de calidad con equidad para esta población.

12.Que la educación inclusiva implica el acceso a una educación de calidad para todos, incluyendo a la población con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas educativos, la puesta en ejecución de políticas y programas educativos que garanticen el acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades, incluyendo las no formales. La ejecución de currículos desde el Diseño Universal para el Aprendizaje, de manera que estos potencien su desarrollo personal y social hacia la verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

13.Que los estatutos orgánicos de las universidades públicas costarricenses, en sus fines y valores establecen en general: el respeto a las personas, la equidad, la difusión del conocimiento, la investigación, la acción social y la formación permanente de profesionales.

14.Que en noviembre del 2015, se celebró el I Congreso Nacional de Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, declarado de interés público y educativo por el Poder Ejecutivo, en cuya declaratoria se fijaron importantes compromisos y acciones orientadas a hacer avanzar la educación inclusiva; entre las que se destacan:

“a) Un Decreto del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento de la educación inclusiva que contenga ese propósito y la manera efectiva de llevarlo a cabo, con su correspondiente plan de ejecución.

b) La apertura de un proceso participativo para la elaboración del I Plan Nacional de Educación Inclusiva, que considere adecuadamente a las personas con discapacidad.

c) La revisión y modificación de los procedimientos para la inclusión en todos los niveles del sistema educativo de las personas con discapacidad, que contravengan los principios y disposiciones de la CDPD.

d) El ajuste en los procesos actuales de mediación pedagógica, de manera que se logre trascender de la sensibilidad a la obligatoriedad, según las disposiciones del mismo tratado en materia de educación inclusiva y de calidad”.

15. Que se concluye, finalmente, en el citado I Congreso Nacional de Educación Inclusiva para las Personas con Discapacidad, que es imprescindible que mediante un Decreto Ejecutivo, se establezcan las acciones inmediatas para que el Ministerio de Educación Pública avance efectivamente en el proceso de eliminación de las restricciones que impidan o limiten, en la práctica, el pleno ejercicio del derecho a una educación inclusiva para las personas con discapacidad.

16. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO,

DECRETAN:

“ESTABLECIMIENTO DE LA INCLUSIÓN Y LA ACCESIBILIDAD EN EL

SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre inclusión y

accesibilidad en el sistema educativo

Artículo 1.- Acceso universal de las personas con discapacidad al Sistema Educativo. El Ministerio de Educación Pública garantizará, el ingreso equitativo y en igualdad de oportunidades, de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad y riesgo en el desarrollo al sistema educativo. Para efectos de este decreto se entenderá por Sistema Educativo, todas aquellas modalidades educativas aprobadas por el Consejo Superior de Educación que se imparten en los niveles de Educación Preescolar, el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

En el nivel de Educación Preescolar, el Ministerio de Educación Pública avanzará en forma gradual y efectiva para que todos los niños y niñas con discapacidad y riesgo en el desarrollo educativo de todas las regiones educativas, menores de 4 años, tengan acceso efectivo y oportuno a servicios de estimulación temprana.

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