Artículo 2.- Sistema Educativo Inclusivo, equitativo y de calidad. El Ministerio de
Educación Pública, en conjunto con el Consejo Superior de Educación como rector
general de la enseñanza costarricense, implementará en todos los niveles y modalidades
un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad que garantice el acceso
a los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad. Lo anterior,
según las disposiciones relativas a acceso a la educación previstas en la Ley
N° 8661 “Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo”
y la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad”.
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