Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40955 >> Fecha 13/02/2018 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40955 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4.- Matrícula en el sistema educativo. El Ministerio de Educación Pública garantizará el acompañamiento y asesoría correspondiente, a efecto de que el estudiante con discapacidad mayor de edad y el padre, madre o encargado legal del estudiante con discapacidad menor de edad, conozca y valore las opciones de matrícula en las modalidades y niveles del sistema educativo costarricense. Esta labor de información implica que el Ministerio de Educación Pública, debe comunicar al estudiante o su representante sobre el derecho a matricular en el centro educativo de su elección; sea dicha institución parte de las modalidades regulares del sistema educativo o en servicios educativos específicos de educación especial.


 

Ir al inicio de los resultados