Artículo 4.- Matrícula en el sistema educativo. El Ministerio de
Educación Pública garantizará el acompañamiento y asesoría correspondiente, a
efecto de que el estudiante con discapacidad mayor de edad y el padre, madre o
encargado legal del estudiante con discapacidad menor de edad, conozca y valore
las opciones de matrícula en las modalidades y niveles del sistema educativo
costarricense. Esta labor de información implica que el Ministerio de Educación
Pública, debe comunicar al estudiante o su representante sobre el derecho a
matricular en el centro educativo de su elección; sea dicha institución parte
de las modalidades regulares del sistema educativo o en servicios educativos
específicos de educación especial.
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