Artículo 8.- Divulgación y promoción de la educación inclusiva. El Ministerio de
Educación Pública, iniciará un proceso de concientización en la comunidad educativa
y la población en general, para que se garantice el respeto al derecho de las
personas con discapacidad a una educación de calidad, inclusiva y con equidad. Esta
labor se realizará mediante el Departamento de Educación Especial de la Dirección
de Desarrollo Curricular y los programas y proyectos específicos que se implementen
sobre el campo de acción de este Decreto. Con el fin de cumplir esta disposición,
el Ministerio de Educación Pública realizará las gestiones y coordinaciones que
correspondan con el Consejo Presidencial Social.
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