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CAPITULO III
De la coordinaci¢n del Subsector Turismo
ARTÖCULO 5§.-La coordinaci¢n del Subsector corresponder al
Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, quien asumir
sus funciones
dentro de las directrices que finen el Presidente de la
Rep£blica, el Ministro
del Sector Econom¡a y Comercio y las leyes, contando para
desarrollar su
gesti¢n con el concurso t‚cnico que obligaroriamente le brindar
la Secretar¡a
T‚cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica y el Ministerio
de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, as¡ como la Secretar¡a Ejecutiva
de Planificaci¢n
del Sector Econom¡a y Comercio.
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