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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14953 - Articulo 5
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5

CAPITULO III

De la coordinaci¢n del Subsector Turismo

ARTÖCULO 5§.-La coordinaci¢n del Subsector corresponder  al

Presidente

Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, quien asumir 

sus funciones

dentro de las directrices que finen el Presidente de la

Rep£blica, el Ministro

del Sector Econom¡a y Comercio y las leyes, contando para

desarrollar su

gesti¢n con el concurso t‚cnico que obligaroriamente le brindar 

la Secretar¡a

T‚cnica Subsectorial de Planificaci¢n Tur¡stica y el Ministerio

de Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, as¡ como la Secretar¡a Ejecutiva

de Planificaci¢n

del Sector Econom¡a y Comercio.

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