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CAPITULO IV
Del Consejo Subsectorial de Turismo
ARTÖCULO 7§.-El Consejo Subsectorial de Turismo es un ¢rgano
de coordinaci¢n
y consulta del Presidente Ejecutivo y estar integrado por las
siguientes
personas:
- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Turismo;
- El Viceministro de Obras P£blicas y Transportes;
- El Viceministro de Econom¡a y Comercio;
- El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
- El Gerente del Banco Central de Costa Rica;
- El Viceministro de Gobernaci¢n y polic¡a;
- El Viceministro de Hacienda;
- El Viceministro de Seguridad P£blica;
- El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;
- El Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje; y
- Un representante del Ministro de Exportaciones e
Inversiones.
El Consejo Nacional de Turismo ser presidido por el
Presidente Ejecutivo,
del Instituto costarricense de Turismo.
A las sesiones del consejo podr n ser convocados por su
Presidente y
con derecho a voz, representantes de otras instituciones p£blicas
o privadas
y en general, todas aquellas personas a quien el Consejo estime
conveniente
llamar.
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