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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14953 - Articulo 7
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7

CAPITULO IV

Del Consejo Subsectorial de Turismo

ARTÖCULO 7§.-El Consejo Subsectorial de Turismo es un ¢rgano

de coordinaci¢n

y consulta del Presidente Ejecutivo y estar  integrado por las

siguientes

personas:

- El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de

Turismo;

- El Viceministro de Obras P£blicas y Transportes;

- El Viceministro de Econom¡a y Comercio;

- El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica;

- El Gerente del Banco Central de Costa Rica;

- El Viceministro de Gobernaci¢n y polic¡a;

- El Viceministro de Hacienda;

- El Viceministro de Seguridad P£blica;

- El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;

- El Gerente del Instituto Nacional de Aprendizaje; y

- Un representante del Ministro de Exportaciones e

Inversiones.

El Consejo Nacional de Turismo ser  presidido por el

Presidente Ejecutivo,

del Instituto costarricense de Turismo.

A las sesiones del consejo podr n ser convocados por su

Presidente y

con derecho a voz, representantes de otras instituciones p£blicas

o privadas

y en general, todas aquellas personas a quien el Consejo estime

conveniente

llamar.

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