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ARTÖCULO 8§.-El Consejo Subsectorial de Turismo tendr las
siguientes
atribuciones:
a) Analizar los problemas y proponer lineamientos espec¡ficos
de pol¡ticas
del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo;
b) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten
las instituciones
involucradas en las actividades del Subsector, siempre en
estrecha relaci¢n
con el Ministerio de Planificaci¢n Nacional, y Pol¡tica
Econ¢mica y
con la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de
Econom¡a y
Comercio.
c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes
al Proyecto
del Plan de desarrollo del Subsector;
ch) Sugerir la formaci¢n de grupos de trabajo para la atenci¢n
de problemas
espec¡ficos; y
d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar
el mejor funcionamiento del Subsector.
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