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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14953 - Articulo 8
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8

ARTÖCULO 8§.-El Consejo Subsectorial de Turismo tendr  las

siguientes

atribuciones:

a) Analizar los problemas y proponer lineamientos espec¡ficos

de pol¡ticas

del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de

Desarrollo;

b) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten

las instituciones

involucradas en las actividades del Subsector, siempre en

estrecha relaci¢n

con el Ministerio de Planificaci¢n Nacional, y Pol¡tica

Econ¢mica y

con la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de

Econom¡a y

Comercio.

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes

al Proyecto

del Plan de desarrollo del Subsector;

ch) Sugerir la formaci¢n de grupos de trabajo para la atenci¢n

de problemas

espec¡ficos; y

d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para

alcanzar

el mejor funcionamiento del Subsector.

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