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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14953 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

ARTÖCULO 9§.-El Consejo Subsectorial de Turismo se reunir 

ordinariamente

por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que

sea convocado

por el respectivo Presidente.

El Consejo establecer  sus propios procedimientos y normas

de trabajo

que deber  formular mediante reglamento interno.

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