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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 4
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CAPITULO SEGUNDO

De los objetivos del Sector

Cultura

ARTÖCULO 4§.-Se definen para el Sector Cultura los

siguientes objetivos:

1) Integrar al Sector Cultura, seg£n la letra y el esp¡ritu del

Decreto Ejecutivo

de la Presidencia de la Rep£blica, con el prop¢sito de que

el Ministro

sea el rector de todas las pol¡ticas cultural del pa¡s.

2) Realizar la descentralizaci¢n, desconcentraci¢n y

regionalizaci¢n de los

servicios culturales, con el fin de promover el desarrollo

cultural y ampliar

la participaci¢n y el acceso a la cultura por parte de las

comunidades de

nuestro pa¡s.

3) Crear una Comisi¢n Coordinadora de las acciones atinentes

al campo

cultural en el pa¡s, con representaci¢n del Ministerio de

Cultura, Juventud y

Deportes, Ministerio de Educaci¢n P£blica, Ministerio de

Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica Econ¢mica e Instituto Costarricense de

Turismo.

4) Desarrollar mayores v¡nculos entre las directrices

culturales y el proceso

educativo costarricense.

5) Promover todo tipo de acciones encaminadas a recuperar y

consolidar la

identidad cultural costarricense.

6) Generar, difundir y proyectar en las comunidades el quehacer

cultural y

a la vez respectar los valores aut‚nticos y la idiosincrasia

de las comunidades.

7) Promover la realizaci¢n de investigaciones relacionadas con

el  mbito

sociocultural del pa¡s.

8) Propiciar actividades que conduzcan, a las propias

comunidades, a organizar

y convertir a sus habitantes en creadores y autogestores de

su propio

desarrollo cultura, intercambiable para reconocimiento y

respeto a nivel

interregional.

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