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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes

llevar  a cabo

las siguientes funciones en su car cter de director y coordinador

del sector:

a) Definir, en conjunto con el Presidente de la Rep£blica, la

pol¡tica de Gobierno

para el Sector Cultura.

b) Dirigir y coordinar el Sector Cultura, tanto a nivel

nacional como regional

y comunicar formalmente sus decisiones a los Consejos

Regionales de

Desarrollo y a los Coordinadores Sectoriales de Cultura.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo

Nacional Sectorial

de Cultura, as¡ como tomar juramento a sus miembros.

d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Coordinador de

la Secretar¡a

Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Cultura.

e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o

privada que

coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Cultura.

f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Cultura

y elevarlo a

conocimiento de la Comisi¢n Social Nacional.

g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad

Presupuestaria

y la aprobaci¢n por parte de ‚sta de los presupuestos de los

entes del

Sector, orienten las actividades y la pol¡tica sectorial en

materia de

cultura.

h) Participar activamente en la Comisi¢n Social Nacional y

coordinar y acordar

en este nivel, actividades y aspectos b sicos del Sector

Cultura que

requieran dilucidaci¢n con otros sectores.

i) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las

instituciones del

Sector Cultura respondan adecuadamente a los requerimientos

de los objetivos

sectoriales, as¡ como de las directrices y disposiciones

superiores

en materia de pol¡tica y reforma administrativa.

j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la

legislaci¢n vigente,

le asigne el Presidente de la Rep£blica.

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