6
ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
llevar a cabo
las siguientes funciones en su car cter de director y coordinador
del sector:
a) Definir, en conjunto con el Presidente de la Rep£blica, la
pol¡tica de Gobierno
para el Sector Cultura.
b) Dirigir y coordinar el Sector Cultura, tanto a nivel
nacional como regional
y comunicar formalmente sus decisiones a los Consejos
Regionales de
Desarrollo y a los Coordinadores Sectoriales de Cultura.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo
Nacional Sectorial
de Cultura, as¡ como tomar juramento a sus miembros.
d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Coordinador de
la Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Cultura.
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o
privada que
coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Cultura.
f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Cultura
y elevarlo a
conocimiento de la Comisi¢n Social Nacional.
g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad
Presupuestaria
y la aprobaci¢n por parte de ‚sta de los presupuestos de los
entes del
Sector, orienten las actividades y la pol¡tica sectorial en
materia de
cultura.
h) Participar activamente en la Comisi¢n Social Nacional y
coordinar y acordar
en este nivel, actividades y aspectos b sicos del Sector
Cultura que
requieran dilucidaci¢n con otros sectores.
i) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las
instituciones del
Sector Cultura respondan adecuadamente a los requerimientos
de los objetivos
sectoriales, as¡ como de las directrices y disposiciones
superiores
en materia de pol¡tica y reforma administrativa.
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la
legislaci¢n vigente,
le asigne el Presidente de la Rep£blica.
|