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ARTÖCULO 8§.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial
de Cultura son
las siguientes:
a) Analizar los problemas pol¡ticos, t‚cnicos e institucionales
del Sector
Cultura.
b) Asesorar al Ministro del Sector Cultura en la coordinaci¢n
y ejecuci¢n
de la pol¡tica sectorial.
c) Pronunciarse a petici¢n del Ministro, sobre asuntos del
ramo.
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