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ARTÖCULO 10.-Los jerarcas y los presidentes de los Consejos
Directivos
de los entes y dependencias que componen el Sector, conformar n
un Comit‚
que reunir en forma independiente seg£n sean las necesidades de
coordinaci¢n
de aspectos de inter‚s com£n, nombr ndose en su seno un
coordinador.
Para fines de coordinaci¢n entre sectores y valoraci¢n de
directrices presidenciales
al total conjunto de entes aut¢nomos, seg£n el art¡culo 26 b) de
la
Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos comit‚s podr n
ser convocados
en su total conjunto por el Ministro de Planificaci¢n Nacional
como Consejo
de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionados en el art¡culo 19
de la Ley de
Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974.
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