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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 10
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10

ARTÖCULO 10.-Los jerarcas y los presidentes de los Consejos

Directivos

de los entes y dependencias que componen el Sector, conformar n

un Comit‚

que reunir  en forma independiente seg£n sean las necesidades de

coordinaci¢n

de aspectos de inter‚s com£n, nombr ndose en su seno un

coordinador.

Para fines de coordinaci¢n entre sectores y valoraci¢n de

directrices presidenciales

al total conjunto de entes aut¢nomos, seg£n el art¡culo 26 b) de

la

Ley General de la Administraci¢n P£blica, estos comit‚s podr n

ser convocados

en su total conjunto por el Ministro de Planificaci¢n Nacional

como Consejo

de Coordinaci¢n Interinstitucional mencionados en el art¡culo 19

de la Ley de

Planificaci¢n Nacional N§ 5525 del 2 de mayo de 1974.

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