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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

ARTÖCULO 12.-La Comisi¢n Consultiva deber  ser convocada por

el Ministro

Sectorial de Cultura por lo menos una vez al mes, la cual actuar 

bajo su

Presidencia y tendr  las siguientes funciones:

a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial para la pol¡tica

y acci¢n del

Sector Cultura.

b) Valorar las pol¡ticas y acciones del Sector Cultura, exponer

inquietudes y

recomendar al Ministro lo pertinente. Esta Comisi¢n podr 

sesionar conjuntamente

con el Consejo Nacional Sectorial cuando el Ministro lo

considere

oportuno.

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