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ARTÖCULO 14.-La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial dispondr
para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica.
b) Los aportes de las instituciones del Sector Cultura que
acuerden sus
Juntas Directivas y de MIDEPLAN.
c) Personal facilitado por las instituciones representadas en
el Consejo Nacional
Sectorial de cultura, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo
justifique
y solicite por conducto al Ministro de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica, con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional.
d) Recursos provenientes de organismos internacionales.
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