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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 14
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14

ARTÖCULO 14.-La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n

Sectorial dispondr 

para el cumplimiento de sus funciones de:

a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica.

b) Los aportes de las instituciones del Sector Cultura que

acuerden sus

Juntas Directivas y de MIDEPLAN.

c) Personal facilitado por las instituciones representadas en

el Consejo Nacional

Sectorial de cultura, cuando la Secretar¡a Ejecutiva as¡ lo

justifique

y solicite por conducto al Ministro de Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica, con la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de

Planificaci¢n

Nacional.

d) Recursos provenientes de organismos internacionales.

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