Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTÖCULO 17.-El Director llevar  a cabo las siguientes

funciones:

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro,

o si as¡ lo decide

‚ste, por el Consejo Nacional Sectorial de Cultura..

b) Presidir el Comit‚ T‚cnico Sectorial de Cultura y participar

en el Comit‚

Intersectorial de que habla el art¡culo 28 del decreto N§

14184-PLAN del

19 de enero de 1983.

c) Nombrar al personal t‚cnico y administrativo de car cter

regular de la

Secretar¡a Ejecutiva.

d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del

Consejo Nacional

Sectorial de Cultura.

Ir al inicio de los resultados