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ARTÖCULO 17.-El Director llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro,
o si as¡ lo decide
‚ste, por el Consejo Nacional Sectorial de Cultura..
b) Presidir el Comit‚ T‚cnico Sectorial de Cultura y participar
en el Comit‚
Intersectorial de que habla el art¡culo 28 del decreto N§
14184-PLAN del
19 de enero de 1983.
c) Nombrar al personal t‚cnico y administrativo de car cter
regular de la
Secretar¡a Ejecutiva.
d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del
Consejo Nacional
Sectorial de Cultura.
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