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ARTÖCULO 22.-El coordinador del Comit‚ Sectorial Regional
de Cultura
tendr las siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit‚
T‚cnico
Intersectorial Regional, as¡ como de cualquier otro foro o
situaci¢n de
emergencia donde se requiera la participaci¢n del Sector
Cultura o en
negociaciones con grupos especiales de inter‚s o presi¢n,
con excepci¢n
de los casos en que el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes disponga
lo contrario expresamente.
b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea posible, ante
peticiones o solicitudes
concretas del Consejo Nacional de Desarrollo.
c) Coordinar las actividades del Sector Cultura en la regi¢n,
seg£n estrategias
definidas en el documento "Pol¡tica Cultural: Marco
Conceptual".
d) Reportar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o a la
Secretar¡a
Coordinadora de Planificaci¢n Sectorial de Cultura,
cualquier anomal¡a,
por parte de los otros miembros que conforman el Comit‚
Sectorial, a fin
de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes
a los respectivos
superiores jer rquicos de los entes, con miras a corregir
as¡ tales
anomal¡as.
e) Enviar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes cada dos
meses un
informe detallado de las actividades del Sector en la
Regi¢n, con copia al
Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes
y programas
de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,
etc.
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