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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 22
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22

ARTÖCULO 22.-El coordinador del Comit‚ Sectorial Regional

de Cultura

tendr  las siguientes funciones:

a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit‚

T‚cnico

Intersectorial Regional, as¡ como de cualquier otro foro o

situaci¢n de

emergencia donde se requiera la participaci¢n del Sector

Cultura o en

negociaciones con grupos especiales de inter‚s o presi¢n,

con excepci¢n

de los casos en que el Ministro de Cultura, Juventud y

Deportes disponga

lo contrario expresamente.

b) Ofrecer el aporte del Sector cuando sea posible, ante

peticiones o solicitudes

concretas del Consejo Nacional de Desarrollo.

c) Coordinar las actividades del Sector Cultura en la regi¢n,

seg£n estrategias

definidas en el documento "Pol¡tica Cultural: Marco

Conceptual".

d) Reportar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o a la

Secretar¡a

Coordinadora de Planificaci¢n Sectorial de Cultura,

cualquier anomal¡a,

por parte de los otros miembros que conforman el Comit‚

Sectorial, a fin

de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes

a los respectivos

superiores jer rquicos de los entes, con miras a corregir

as¡ tales

anomal¡as.

e) Enviar al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes cada dos

meses un

informe detallado de las actividades del Sector en la

Regi¢n, con copia al

Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes

y programas

de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,

etc.

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