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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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25

ARTÖCULO 25.-En caso de conflicto entre el Ministro del

Sector cultura y

un Consejo Regional de desarrollo, ‚ste solicitar  el criterio

del Ministro de

Planificaci¢n; en caso de no aceptarse, la parte disconforme

elevar  el asunto

a conocimiento del Presidente de la Rep£blica quien -previa

audiencia a las

partes- decidir .

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