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ARTÖCULO 28.-Las directrices que emita el Presidente de la
Rep£blica, el
Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes con
aprobaci¢n del Presidente de la Rep£blica, ser n elaboradas por
escrito con
copia obligada al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica
para su adecuado seguimiento y ser n asimismo publicadas en el
Diario Oficial
para su necesaria comunicaci¢n p£blica; deber n cumplir los
siguientes requisitos
de contenido y forma:
a) Se referir n a los entes descentralizados del Sector Cultura
sometidos
legalmente a la direcci¢n gubernativa.
b) Deber enmarcarse dentro de los objetivos y funciones
legales de los
entes descentralizados dirigidos y motivarse con fundamento
en el Plan
nacional de Desarrollo cuando est‚ formalmente promulgado
por el Poder
Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los
Planes
Regionales y Sectoriales de Cultura cuando tambi‚n est‚n
formalmente
promulgados.
c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de
objetivos, metas,
prioridades y lineamientos de pol¡tica.
d) Deber n asimismo indicar, cuando sea posible los plazos y
t‚rminos en
que se espera razonablemente que se logren los resultados
que se desean.
e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales
acciones o modificaciones
organizativas que los entes del Sector Cultura en conjunto
deber n
adoptar, para lograr la mejor integraci¢n de sus esfuerzos,
o indicar lo
mismo para cada ente en particular, sin que esto signifique
potestad del
Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa en la gesti¢n
administrativa
del ente.
f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se
alcance al
t‚rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre o
siglas del
sector respectivo (i.e., Directriz N§ 1, Sector Cultura o
SC, enero 1983).
Transitorio.-Cuando las circunstancias lo justifiquen, el
Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes de com£n acuerdo con MIDEPLAN proceder a
integrar
y activar las comisiones que se mencionan en el decreto N§
14184-PLAN
del 19 de enero de 1983 en sus art¡culos 19, 20, 21, 26, 27 y 28.
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