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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14501 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 28
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<<     Artículo 28
Normativa - Decreto Ejecutivo 14501 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

ARTÖCULO 28.-Las directrices que emita el Presidente de la

Rep£blica, el

Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro de Cultura, Juventud y

Deportes con

aprobaci¢n del Presidente de la Rep£blica, ser n elaboradas por

escrito con

copia obligada al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica

para su adecuado seguimiento y ser n asimismo publicadas en el

Diario Oficial

para su necesaria comunicaci¢n p£blica; deber n cumplir los

siguientes requisitos

de contenido y forma:

a) Se referir n a los entes descentralizados del Sector Cultura

sometidos

legalmente a la direcci¢n gubernativa.

b) Deber  enmarcarse dentro de los objetivos y funciones

legales de los

entes descentralizados dirigidos y motivarse con fundamento

en el Plan

nacional de Desarrollo cuando est‚ formalmente promulgado

por el Poder

Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los

Planes

Regionales y Sectoriales de Cultura cuando tambi‚n est‚n

formalmente

promulgados.

c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de

objetivos, metas,

prioridades y lineamientos de pol¡tica.

d) Deber n asimismo indicar, cuando sea posible los plazos y

t‚rminos en

que se espera razonablemente que se logren los resultados

que se desean.

e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales

acciones o modificaciones

organizativas que los entes del Sector Cultura en conjunto

deber n

adoptar, para lograr la mejor integraci¢n de sus esfuerzos,

o indicar lo

mismo para cada ente en particular, sin que esto signifique

potestad del

Poder Ejecutivo para tener ingerencia directa en la gesti¢n

administrativa

del ente.

f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se

alcance al

t‚rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre o

siglas del

sector respectivo (i.e., Directriz N§ 1, Sector Cultura o

SC, enero 1983).

Transitorio.-Cuando las circunstancias lo justifiquen, el

Ministro de Cultura,

Juventud y Deportes de com£n acuerdo con MIDEPLAN proceder  a

integrar

y activar las comisiones que se mencionan en el decreto N§

14184-PLAN

del 19 de enero de 1983 en sus art¡culos 19, 20, 21, 26, 27 y 28.



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