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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 2
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Artículo 2°-Integran el Sector Industria, Energía y Minas:

 

a) El Ministerio de Industria, Energía y Minas;

b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de la Presidencia;

ch) El Instituto Costarricense de Electricidad;

d) La Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.;

e) El Servicio Nacional de Electricidad;

f) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;

g) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;

h) El Sistema Bancario Nacional, a través del Banco Central;

i) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

j) Serán Instituciones de apoyo a la actividad sectorial, a través de los programas o actividades afines al sector Industria, Energía y Minas, las siguientes:

 

-El Ministerio de Agricultura y Ganadería;

-El Ministerio de Economía y Comercio;

-La Universidad de Costa Rica;

-La Escuela Centroamericana de Geología;

-El Instituto Tecnológico de Costa Rica;

-La Comisión Nacional de Energía Atómica.

 

k) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministro de Industria, Energía y Minas.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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