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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 4
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CAPITULO SEGUNDO

 

De los objetivos y funciones del Sector Industria, Energía y Minas

 

Artículo 4°-Se definen para el Sector Industria, Energía y Minas los siguientes objetivos y funciones:

 

Objetivos: Serán objetivos del Sector Industria, Energía y Minas:

 

a) Lograr la reorientación integral de la industria nacional mediante la promoción de una estructura industrial más eficiente, con mayor utilización de recursos locales, alta generación de empleo, menor dependencia externa y mayor competitividad internacional.

b) Reducir la dependencia del país de los energéticos importados y mantener un programa de ahorro de energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.

c) Incentivar la exploración y explotación nacional de nuestras riquezas naturales, especialmente aquellos recursos minerales que puedan con­tribuir a fortalecer nuestra economía.

 

Funciones: Serán funciones del Sector Industria, Energía y Minas:

 

a) Lograr una mayor integración vertical de la producción industrial mediante una utilización de insumos y materias primas provenientes de las actividades del Sector Primario.

b) Promover el uso de tecnología intensiva en mano de obra, adecuada a las necesidades del país.

c) Promover un desarrollo regional más equilibrado, con especial énfasis en la desconcentración geográfica de la .actividad industrial.

ch) Promover el desarrollo de la agroindustria.

d) Fortalecer la capacidad de exportación, especialmente a terceros mercados.

e) Promover la sustitución de insumos importados y productos finales a efecto de reducir la dependencia del exterior en materia de importaciones y coadyuvar así a la solución de los problemas de la balanza de pagos.

f) Fortalecer las inversiones industriales en la producción de bienes de capital sencillos (no sofisticados) particularmente herramientas, maquinaria y equipo para la agricultura.

g) Realizar los estudios y las negociaciones necesarias para promover el desarrollo de industrias electro-intensivas, y la electrificación del transporte.

h) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas no convencionales.

i) Establecer una política de precios de los energéticos, acorde con las prioridades que exige el desarrollo socioeconómico futuro.

j) Fortalecer el área de las telecomunicaciones.

k) Acelerar las investigaciones sobre los recursos minerales de posible explotación.

l) Sistematizar la reglamentación y vigencia del Código de Minería, con el propósito de regular el desarrollo potencial minero actual y futuro, los diferentes tipos de explotación de yacimientos, distintas tecnologías a aplicar en el procesamiento de los minerales, la comercialización de los minerales de acuerdo con el mercado actual y futuro, grado de conocimientos geológicos y mineralógicos del país, así como el sistema tributario asociado a la actividad.

ll) Fortalecer las instituciones contraloras y promotoras de las explotaciones mineras, para que estas contribuyan con mayor intensidad a la balanza de pagos, evitando la salida ilegal del oro y otros metales preciosos del país.

m) Estimular la explotación de oro en la Península de Osa y en los distritos minerales del norte y sur del país, así como de otros minerales.

 

(Así reformado mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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