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CAPITULO TERCERO
De la dirección y coordinación
del Sector Industria, Energía y Minas
Artículo 5°-Corresponde al Ministro de Industria, Energía y
Minas conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación
del Sector. En tal condición asumirán las funciones que le asignen el
Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión
con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Esta dirección y coordinación ministerial en cuanto al contenido
y forme de las directrices y a su comunicación formal, deberá asimismo
efectuarse de acuerdo con lo que disponga el Decreto Ejecutivo que crea el
"Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" en su sección
"De la Comunicación" y complementariamente, en el documento
"Directrices Políticas Socioeconómicas y Administrativas en la Ley General
de la Administración Pública", del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.
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