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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 5
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CAPITULO TERCERO

 

De la dirección y coordinación del Sector Industria, Energía y Minas

 

Artículo 5°-Corresponde al Ministro de Industria, Energía y Minas conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación del Sector. En tal condición asumirán las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Esta dirección y coordinación ministerial en cuanto al contenido y forme de las directrices y a su comunicación formal, deberá asimismo efectuarse de acuerdo con lo que disponga el Decreto Ejecutivo que crea el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" en su sección "De la Comunicación" y complementariamente, en el documento "Directrices Políticas Socioeconómicas y Administrativas en la Ley General de la Administración Pública", del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.

 

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