Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6°-El Ministro de Industria, Energía y Minas llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de director y coordinador del Sector:

 

a) Definir, conjuntamente o en consulta con el Presidente de la República, la política de Gobierno para el Sector Industria, Energía y Minas;

b) Dirigir y coordinar a los entes descentralizados del Sector, tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación formal de sus decisiones a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadores sectoriales en cada región según se definen éstos adelante;

c) Convocar, presidir r levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas, así como tomar juramento a sus miembros;

ch) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas, previa consulta al Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas;

d) Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Industria, Energía y Minas;

e) Aprobar el respectivo Plan o Programa de Gobierno del Sector Industria, Energía y Minas y elevarlo a conocimiento de la Comisión Económica;

f) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen en la política sectorial en materia de industria, energía y minas;

g) Participar activamente en la Comisión Económica y coordinar o acordar en este nivel, actividades y aspectos básicos del Sector Industria, Energía y Minas, que requieran de dilucidación en relación con otros sectores económicos;

h) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector Industria, Energía y Minas, respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las directrices y disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa;

i) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y. Minas, aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten los Consejos Subsectoriales de Industria, Energía y Minas, las instituciones descentralizadas y otros Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;

j) Presentar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo; y

k) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente le asigne el Presidente de la República.

 

Ir al inicio de los resultados