Artículo 6°-El Ministro de Industria, Energía y Minas llevará a
cabo las siguientes funciones en su carácter de director y coordinador del
Sector:
a) Definir, conjuntamente o en consulta con el Presidente de la
República, la política de Gobierno para el Sector Industria, Energía y Minas;
b) Dirigir y coordinar a los entes descentralizados del Sector,
tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación formal de sus
decisiones a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadores
sectoriales en cada región según se definen éstos adelante;
c) Convocar, presidir r levantar las reuniones del Consejo
Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas, así como tomar juramento a
sus miembros;
ch) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas,
previa consulta al Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas;
d) Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o
privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Industria, Energía y
Minas;
e) Aprobar el respectivo Plan o Programa de Gobierno del Sector
Industria, Energía y Minas y elevarlo a conocimiento de la Comisión Económica;
f) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad
Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los
entes del Sector, se enmarquen en la política sectorial en materia de
industria, energía y minas;
g) Participar activamente en la Comisión Económica y coordinar o
acordar en este nivel, actividades y aspectos básicos del Sector Industria,
Energía y Minas, que requieran de dilucidación en relación con otros sectores
económicos;
h) Velar porque la organización y funcionamiento de las
instituciones del Sector Industria, Energía y Minas, respondan adecuadamente a
los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las directrices y
disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa;
i) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de
Industria, Energía y. Minas, aquellas propuestas de políticas, estudios,
programas y proyectos que le presenten los Consejos Subsectoriales de
Industria, Energía y Minas, las instituciones descentralizadas y otros
Ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deba conocer
dicho Consejo;
j) Presentar ante el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector a efecto de que se
compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y
sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo; y
k) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la
legislación vigente le asigne el Presidente de la República.