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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas, son las siguientes:

 

a) Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales del Sector;

b) Asesorar al Ministro del Sector en la definición de la política sectorial;

c) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo;

ch) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que trasmita el Presidente de la República por medio del Ministro de Industria, Energía y Minas;

d) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Industria, Energía y Minas;

e) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;

f) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de Industria, Energía y Minas;

g) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y

h) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.

 

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