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Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de
Industria, Energía y Minas, son las siguientes:
a) Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales
del Sector;
b) Asesorar al Ministro del Sector en la definición de la
política sectorial;
c) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo;
ch)
Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que trasmita el Presidente
de la República por medio del Ministro de Industria, Energía y Minas;
d) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al
Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Industria, Energía y Minas;
e) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la
coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;
f) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades de Industria, Energía y Minas;
g) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de
problemas específicos; y
h) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
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