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Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía
y Minas se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cada. vez que sea convocado por su
Presidente.
El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de
trabajo, que deberán formularse mediante reglamento interno. Los miembros del
Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas, realizarán sus
funciones ad honórem y serán juramentados por el Ministro del ramo.
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