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CAPITULO QUINTO
De las Comisiones Consultivas
del Sector Industria, Energía y Minas
Articulo 11.-El Sector Industria, Energía y Minas contará con
una Comisión Consultiva, integrada por organizaciones nacionales privadas y
populares, vinculadas con el Sector Industria, Energía y Minas, la cual deberá
constituirse por Decreto Ejecutivo dentro de los 3 meses siguientes a la
publicación del presente decreto.
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