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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.-La Comisión Consultiva deberá ser convocada por el Ministro Sectorial de Industria, Energía y Minas por lo menos una vez al mes, la cual actuará bajo su Presidencia y tendrá las siguientes funciones:

 

a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial en la política de acción del Sector Industria, Energía y Minas; y

b) Valorar las políticas y acciones del Sector, exponer inquietudes y recomendar al Ministro lo pertinente.

 

Esta Comisión podrá sesionar conjuntamente con el Consejo Nacional Sectorial cuando el 'Ministro lo considere oportuno.

 

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