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Artículo 12.-La Comisión Consultiva deberá ser convocada por el
Ministro Sectorial de Industria, Energía y Minas por lo menos una vez al mes,
la cual actuará bajo su Presidencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial en la política de
acción del Sector Industria, Energía y Minas; y
b) Valorar las políticas y acciones del Sector, exponer
inquietudes y recomendar al Ministro lo pertinente.
Esta Comisión podrá sesionar conjuntamente con el Consejo
Nacional Sectorial cuando el 'Ministro lo considere oportuno.
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