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Artículo 20.-El Director de la Secretaria Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas, actuará como colaborador
directo del Ministro Sectorial y será así mismo el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas, participando en sus
sesiones con derecho a voz.
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