21
Artículo 21.-El Director llevará a cabo las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro, o
si así lo decide éste, por el Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía
y Minas'
b) Solicitar el personal técnico y administrativo de carácter
regular de la Secretaria Ejecutiva, mencionado en el inciso ch) del artículo 18
de este decreto; y
c) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del
Consejo Nacional Sectorial.
|