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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

Artículo 21.-El Director llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro, o si así lo decide éste, por el Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas'

b) Solicitar el personal técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaria Ejecutiva, mencionado en el inciso ch) del artículo 18 de este decreto; y

c) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.

 

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