22
CAPITULO SETIMO
Del Comité Técnico Sectorial de
Industria, Energía y Minas
Artículo 22.-El Comité Técnico Sectorial de Industria, Energía y
Minas estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Industria, Energía y Minas, quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación y Coordinación
Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o su
representante permanente; y
c) Los Secretarios Técnicos Subsectoriales de Industria, Energía
y Minas.
|