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Artículo 24.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial de
Industria, Energía y Minas son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
de Industria, Energía y Minas en las labores de planificación que le sean
encomendadas;
b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo,
según los acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo Nacional
Sectorial de Industria, Energía y Minas;
c) Suministrar a la Secretaria Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Industria, Energía y Minas, la información que le sea solicitada
para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la
formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector;
ch)
Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones
y evaluaciones que sean necesarias; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la
acción de los organismos participantes.
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