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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

Artículo 24.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Industria, Energía y Minas son las siguientes:

 

a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas en las labores de planificación que le sean encomendadas;

b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas;

c) Suministrar a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector;

ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y

d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

 

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