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CAPITULO OCTAVO
De los Comités Sectoriales
Regionales de Industria, Energía y Minas
Artículo 27.-En cada región creada para efectos de planificación
de acuerdo con las recomendaciones técnicas del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, el Ministerio de Industria, Energía y Minas y las
instituciones descentralizadas que conforman el Sector Industria, Energía y Minas,
tendrán una Dirección Regional.
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