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Artículo 31. -Dicho Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y el Comité
Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como de cualquier otro
foro, o en cualquier situación de emergencia donde se requiera la participación
del Sector Industria, Energía y Minas como tal, o en negociaciones con grupos
especiales de interés o presión, a menos que el Ministro del Sector disponga lo
contrario expresamente;
b) Ofrecer el aporte del Sector Industria, Energía y Minas,
cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo
Regional de Desarrollo;
c) Coordinar las actividades del Sector Industria, Energía y
Minas en la región;
ch) Reportar al Ministro de Industria, Energía y Minas o a la
Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Industria, Energía y Minas,
cualquier anomalía por parte de los otros miembros del Comité Sectorial, a fin
de que aquel recomiende las acciones correctivas pertinentes a los respectivos
superiores jerárquicos del ente en San José y corregir así tales anomalías; y
d) Enviar al Ministro de Industria, Energía y Minas, cada 2
meses un informe detallado de las actividades del Sector en la región, con
copia al Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes y programas
de trabajo, logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.
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