32
Artículo 32.-Corresponderá al Comité Sectorial Regional de
Industria, Energía y Minas como tal, programar y coordinar las actividades del
Sector Industria, Energía y Minas en la región, en apoyo tanto del Ministro de
Industria, Energía y Minas como del Consejo Regional de Desarrollo,
respectivos.
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