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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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37

De las funciones de los Órganos Subsectoriales

 

Artículo 37.-Corresponderá al Coordinador Subsectorial:

 

a) Servir de enlace entre el Ministro Sectorial de Industria, Energía y Minas y el respectivo Consejo Subsectorial;

b) Presidir, convocar y levantar las sesiones del Consejo Subsectorial;

c) Apoyar la gestión del Ministro de Industria, Energía y Minas en la actividad de su competencia; y

ch) Otras que le sean encomendadas por el Ministro del Sector Industria, Energía y Minas.

 

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