37
De las funciones de los Órganos
Subsectoriales
Artículo 37.-Corresponderá al Coordinador Subsectorial:
a) Servir de enlace entre el Ministro Sectorial de Industria,
Energía y Minas y el respectivo Consejo Subsectorial;
b) Presidir, convocar y levantar las sesiones del Consejo
Subsectorial;
c) Apoyar la gestión del Ministro de Industria, Energía y Minas
en la actividad de su competencia; y
ch)
Otras que le sean encomendadas por el Ministro del Sector Industria, Energía y
Minas.
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