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Artículo 38.-Corresponderá al Consejo Subsectorial:
a) Analizar los programas, proyectos y políticas del Subsector;
b) Formular propuestas de políticas subsectoriales
para ser analizadas en el Consejo Nacional del Sector Industria, Energía y
Minas; y
c) Otras que le sean encomendadas por el Coordinador
Subsectorial atendiendo lineamientos que emanen del Ministro de Industria,
Energía y Minas.
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